13 marzo, 2012

Situación de los Derechos Humanos en Venezuela


Proyecto de resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptada por disidentes y activistas por los derechos humanos en ocasión de la 4º Cumbre por los Derechos Humanos y la Democracia realizada en Ginebra, 13 de marzo de 2012, www.genevasummit.org.

Proyecto de resolución preliminar del Consejo de Derechos Humanos de la ONU
Situación de los Derechos Humanos en Venezuela
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiados por la Carta Orgánica de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y recordando los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados miembro tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el deber de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en la materia,
Seriamente preocupados de que la República Bolivariana de Venezuela haya restringido seriamente la libertad de expresión, procesado a los críticos del gobierno, inhibido las actividades de las organizaciones por los derechos humanos y socavado la independencia de su poder judicial, creando de este modo un efecto escalofriante entre el público general y los medios en términos generales dentro de Venezuela,

Reafirma que una condición esencial para el adecuado funcionamiento de una sociedad pluralista y democrática exige que el Estado garantice las condiciones necesarias para un debate político democrático sin inhibiciones que incluya la operación de medios libres que participen en el disenso sin temor a las represalias del gobierno,
Profundamente preocupados de que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela haya participado en el arresto, encarcelamiento y proceso penal de personas por haber expresado opiniones que perturban a las autoridades del Estado, violando profundamente el derecho a la libertad de expresión, según se garantiza en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Alarmados por la legislación y las medidas de la República Bolivariana de Venezuela que han criminalizado la opinión y crítica legítimas en lo que respecta a funcionarios públicos, haciendo caso omiso de los principios de rendición de cuentas y transparencia que son necesarios para un gobierno eficiente, ético y honesto;
Profundamente preocupados por una campaña orquestada para deslegitimar, estigmatizar y paralizar la capacidad de las organizaciones de derechos humanos para trabajar en Venezuela, inclusive a través de la realización de investigaciones injustificadas, los pronunciamientos alarmantemente amplios de la Corte Suprema concebidos con el fin de impedir que dichas organizaciones lleven adelante actividades no sancionadas por el Gobierno, la campaña de difamación agresiva lanzada por el gobierno contra los defensores de los derechos humanos, las medidas legislativas que restringen la capacidad de las organizaciones de derechos humanos de obtener financiamiento internacional esencial, la expulsión de extranjeros del país si ellos expresan opiniones que ofenden a las instituciones o a funcionarios de alto nivel del estado,
Alarmados por los esfuerzos calculados del Gobierno en 2004 y 2010 para logar la toma del poder político en la Corte Suprema, atestándola de seguidores del gobierno y creando mecanismos diseñados para purgar a los otros jueces, por lo que se altera de manera significativa la conformación de la judicatura en los tribunales de primera instancia, socavando el estado de derecho, impidiendo que la corte se desempeñe legítimamente como control de los poderes ejecutivos e inhibiendo su capacidad para defender los derechos constitucionales fundamentales,
Seriamente preocupados en lo que se refiere a la grave situación de la Jueza María Lourdes Afiuni, quien fue arrestada de inmediato por policías del servicio de inteligencia después de que ordenara, el 10 de diciembre de 2009, la liberación condicional hasta la realización del juicio de Eligio Cedeño, cuya detención por casi tres años sin juicio alguno fuera declarada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Opinión de fecha 1 de septiembre de 2009, en la que se citan violaciones al derecho a un juicio justo;
Tomando nota de que el caso de la Jueza María Lourdes Afiuni ha sido previamente tratado en los informes del Consejo de Derechos Humanos y por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su declaración en ocasión de la décima Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Juezas Mujeres en Seúl,
Recibiendo con beneplácito, además, la apelación urgente conjunta de fecha 16 de diciembre de 2009 de tres expertos en derechos humanos de la ONU independientes ante la República Bolivariana de Venezuela, en la que exhortaban la liberación inmediata de la Jueza Afiuni, criticaban la violación en la que incurriera el Presidente Hugo Chávez con respecto a la independencia de los jueces y abogados y observaban las represalias por el ejercicio de las funciones garantizadas constitucionalmente y la creación de un clima de terror entre la judicatura y la profesión legal, que no cumplen otro fin más que el de socavar el estado de derecho y obstruir la administración de justicia,
Seriamente preocupados de que las apelaciones previas de los órganos de las Naciones Unidas y los expertos independientes en relación con la situación de los derechos humanos en Venezuela no haya sido tenida en cuenta y, haciendo hincapié en que, sin un avance significativo hacia la consideración de estas exhortaciones de la comunidad internacional, la situación de los derechos humanos en Venezuela continúe deteriorándose,
Condena las violaciones constantes y sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo de Venezuela;

Exige que el Gobierno de Venezuela garantice, permita y cultive la existencia de medios libres, independientes, pluralistas y diversos;

Insta al Gobierno de Venezuela a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se respete y garantice dicha libertad de expresión, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales de derechos humanos de los que Venezuela es un Estado parte;

Exhorta al Gobierno de Venezuela a revocar todas las leyes que vulneran y restringen la libertad de expresión, que incluyen, a mero título enunciativo, las leyes de "desacato" que prohíben injustamente el escrutinio y la crítica legítimos de las figuras y los funcionarios públicos, y de esa forma restringen la capacidad del público para controlar las acciones del gobierno;

Exige que el Gobierno de Venezuela revoque todas las leyes que promueven la auto-censura y cultivan un palpable efecto escalofriante que afecta no solamente a las personas que enfrentan tales cargos sino también al público en general, al igual que a los medios de comunicación en Venezuela;

Exhorta al Gobierno de Venezuela a levantar las restricciones que pesan sobre la libertad de expresión y, en su lugar, a garantizar y resguardar medios libres e independientes que tengan la libertad de informar o expresar sus opiniones críticas con respecto al Gobierno, libres de cualquier tipo de censura;

Insta al Gobierno de Venezuela, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos, a tomar medidas para prevenir la intimidación y las represalias contra las personas y grupos que desean cooperar con las Naciones Unidas, a respaldar públicamente las actividades en defensa de los derechos humanos y la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en el campo de los derechos humanos, a informar a la población sobre las formas y los medios que permiten concretar tal cooperación y a procesar a quienes ordenen o lleven a cabo tales actos ilegítimos de intimidación o represalia; 
Exige que el Gobierno de Venezuela revoque todas las medidas legislativas, incluidas las relativas a las restricciones para recaudar fondos, concebidas con el objeto de restringir las actividades legítimas de las organizaciones de derechos humanos y otros organismos no gubernamentales;

Enfatiza que el Gobierno de Venezuela debe abstenerse de participar en campañas que estigmaticen y ataquen injustamente a las organizaciones de derechos humanos, así como a otras organizaciones no gubernamentales, retiren todas las declaraciones públicas y campañas de los medios que hayan difamado injustamente a estas organizaciones y, en su lugar, tome el camino del diálogo constructivo y significativo con estas organizaciones en pos de alcanzar el objetivo de poner fin a las violaciones de los derechos humanos;

Solicita al Gobierno de Venezuela que procese y encare de manera inmediata y eficaz todos los actos de intimidación y represalias contra las organizaciones de derechos humanos y otros organismos no gubernamentales de manera apropiada con el fin de combatir la impunidad, llevar a sus autores a la justicia y dar a las víctimas los recursos apropiados;

Insta al Gobierno de Venezuela a garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial y a garantizar el debido proceso que confiere el derecho; 
Exhorta al Gobierno de Venezuela a implementar medidas para restablecer la integridad e independencia de la Corte Suprema y del poder judicial, inclusive medidas para revisar la composición de la corte, permitir el reemplazo de los jueces actuales, garantizar la ausencia de conflictos de intereses, en particular para las causas relativas a los derechos humanos fundamentales o que impugnan la autoridad del Gobierno;

Exige que el Procurador General libere y revoque de inmediato todos los cargos que pesan contra la Jueza María Lourdes Afiuni;

Condena las represalias que tomó el Gobierno de Venezuela contra quienes expresan opiniones críticas o contrarias, lo que incluye:

(a) la investigación y posterior arresto de Guillermo Zuloaga, presidente del canal de noticias privado de televisión Globovisión, hecho que fue considerado por el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión como un arresto por motivos políticos ideado para intimidar al Sr. Zuloaga para que no critique al Presidente, con respecto a lo cual el Gobierno de Venezuela debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la libertad de opinión y expresión de todas las personas, en línea con los principios fundamentales que se estipulan en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Artículo 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de los que Venezuela es parte;

(b) la decisión de prohibir provisoriamente la circulación de la publicación semanal Sexto Poder en Venezuela, así como el arresto, la detención y el proceso penal del director editorial de la publicación;

(c) la condena del ex Gobernador del estado de Zulia y posible candidato presidencial Oswaldo Álvarez Paz por "difundir información falsa" en lo que respecta a los comentarios que hicieran en una entrevista en la televisión con respecto a las investigaciones sobre la supuesta presencia de tráfico de drogas y grupos armados en Venezuela;

Solicita al Gobierno de Venezuela que participe en el diálogo con la Oficina del Alto Comisionado para garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Alienta con vehemencia a los titulares que tienen a su cargo los procedimientos especiales temáticos a prestar particular atención a la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, incluido el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y el Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados;

Solicita que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos informe al Consejo durante su 20º período de sesiones respecto al progreso alcanzado en la implementación de la presente resolución, incluidas las opciones y recomendaciones tendientes a mejorar su implementación.

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